DEC.CMC N°12/09

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (ARTÍCULO 63)

Establece que en todas las contrataciones realizadas en el marco de proyectos con financiamiento del FOCEM se aplicará el trato nacional y la no discriminación a las ofertas y oferentes, personas físicas o jurídicas de nacionalidad o con sede, según sea el caso, de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

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