1.- ANTECEDENTES
El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) se creó por las Decisiones CMC Nº 45/04, Nº 18/05 y se reglamenta por la Decisión CMC Nº 01/10 (cuya adecuación fue aprobada por la Dec. CMC N° 35/15). El Fondo está destinado a financiar Programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, así como apoyar el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR y el fortalecimiento del proceso de integración
Los Art. 15c) y 17 de la Dec. CMC Nº 18/05, Art. 77 de la Dec. CMC Nº 01/10, y Dec. CMC Nº 44/08 establecen que una instancia técnica en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM) será la Unidad Técnica FOCEM (UTF) que tendrá, entre otros cometidos, analizar los resultados de las Auditorías Externas contables, de gestión y ejecución de los proyectos que se realicen en el marco de los Programas mencionados.
A la UTF se le ha encargado, para tal fin, la elaboración, administración y actualización del Registro de Auditores Externos del FOCEM. En diciembre de 2008 por la Dec. CMC Nº 44/08 se aprobaron los Criterios para el Registro de Auditores Externos del FOCEM. Con posterioridad, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), aprobó dos Instructivos de Procedimiento (N° 6/12 y 2/18) que establecen el proceso de contratación de los auditores externos, las etapas a desarrollar en los trabajos, así como una Guía que sirve de base para la descripción del alcance de la auditoría integral.
La UTF mantiene abierto un llamado a interesados en formar parte del Registro de Auditores, el cual es difundido a través de su página web – www. focem.mercosur.int -. Allí se divulgan las condiciones de elegibilidad, los requisitos y procedimientos de inscripción de los postulantes.
Los Auditores interesados en postularse para formar parte del Registro deberán:
La UTF comunicará a los postulantes, en un plazo de 30 días, la inscripción o no en el Registro y los fundamentos de su decisión en el caso que ésta sea negativa.